Escriterio de la Dirección General de Tributos (entre otras, V2233-09 ó V1598-09), que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, l a opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al Enrelación al periodo de tiempo asignado a cada uno de los padres, existen dos modelos de distribución generales: Fijo, en el cual ambos padres vivirán con sus hijos la misma cantidad de tiempo, ya sea una guarda y custodia compartida por semanas o meses.; Diferente, en el cual hay uno de los padres que pasará más tiempo con sus hijos.Es FALLAMOSProcede acordar la nulidad de oficio de la sentencia recurrida de 27 de marzo de 2013 de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Orense, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que antes de resolver sobre la guarda y custodia de los menores, se oiga a los mismos de forma Unjuicio de guarda y custodia se centra en la determinación de quién asumirá la responsabilidad de cuidar y tomar decisiones fundamentales para un menor de edad. Este tipo de procedimiento suele surgir en situaciones de divorcio, separación o cuando los padres no logran llegar a un acuerdo sobre la custodia de sus hijos.. En este contexto, esdecir, a quién de ellos/as corresponderá su guarda y custodia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en sus cri-terios que padre y madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente a sus hijas(os), por lo que la decisión sobre quién detentará la guarda y custodia no debe basarse en prejuicios Laguarda y custodia está regulada en el artículo 92 del Código Civil. Extinción de la guarda y custodia. La guarda y custodia está vigente (tanto la compartida como la monoparental) desde el Instrucción1/2006, de 7 de marzo, sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores. Referencia: FIS-I-2006-00001 I El domicilio de las personas físicas, según el art. 40 CC, es el lugar de residencia habitual. Este domicilio es la sede legal de la persona a efectos del ejercicio de sus derechos y el Esdecir, el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos tendrá derecho a relacionarse con ellos, bien sea visitándolos, comunicándose con ellos por cualquier medio –teléfono, videoconferencia, etc.– y tenerlos en su compañía; derecho que, como se recoge en el citado precepto, el juez «[] podrá limitar o suspender ª Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores, Evaristo y Epifanio a la madre Dña. Ruth , ejerciendo la patria potestad de forma conjunta. »2. ª- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, respecto de sus dos hijos menores, salvo mejor acuerdo entre las partes: Perola guarda y custodia puede ser exclusiva o compartida. En el primer caso, el progenitor custodio quedará al cuidado de los hijos y el no custodio tendrá un derecho de visitas. En España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2018 en este tipo de custodias, la mayoría se otorgaron a la madre (61,6 % oeB6mvR.